viernes, 24 de febrero de 2012

Anexo de Gastos Personales Informate.


SRI, anexo de Gastos Personales Informate.


ANEXO DE GASTOS PERSONALES
Las siguientes especificaciones técnicas señalan el formato de entrega de la información del anexo denominado ANEXO DE GASTOS PERSONALES, que será entregada por los contribuyentes que se hayan deducido los gastos dentro de un mismo período fiscal y tramiten un reclamo.
Es obligatorio presentar el archivo cada período en el que se cumpla con esta condición.
La presentación de este anexo se sustenta en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre de 2007. En el numeral 16 del artículo 10, se establece la obligación con respecto de la depuración de los ingresos para Impuesto a la Renta, de acuerdo a la normativa vigente.
La información del sujeto pasivo al que corresponde el anexo debe ser entregada anualmente en las oficinas del SRI en medio magnético o por Internet (disquete o CD), el que contendrá un archivo con la información referente a la identificación del contribuyente, cónyuge o conviviente, hijos y discapacitados dependientes con el detalle de los gastos deducibles.

Anexo Transaccional SRI - Ecuador

Anexo Transaccional SRI - Ecuador

Pendientes de un contribuyente en Ecuador


¿Qué es un proceso coactivo?
Es el cobro forzoso que efectúa la administración tributaria de los valores adeudados por un contribuyente moroso, mediante la iniciación de un juicio corto que conlleva la posibilidad de ejecutar la deuda incluso con los bienes del deudor o sus representantes.
¿Qué requisitos son necesarios para obtener un certificado de estar al día con las obligaciones tributarias tanto en personas naturales como sociedades?
Para obtener Certificados de Cumplimiento de Obligaciones, el contribuyente debe acercarse al Departamento de Información en cualquier oficina del SRI a nivel nacional. Los requisitos para obtener certificados de cumplimiento de obligaciones son: Cédula de Identidad y Certificado de votación del contribuyente (originales) en el caso de que se acerque el mismo contribuyente. Si una tercera persona se acerca a realizar el trámite a otro contribuyente, debe llevar copia de cédula de identidad y certificado de votación del contribuyente a quien le realiza el trámite, más cédula de identidad original y carta de autorización elaborada por el contribuyente autorizando a la tercera persona. En el caso de sociedades, deberá adjuntarse el nombramiento del Representante legal. Para el caso de solicitar dicho certificado las Sociedades para ser presentado en la Superintendencia de Compañías, deberá ingresar su solicitud en las ventanillas de Secretaría.
¿Cómo puede revisar si consto o no en estado tributario?
La información de sus obligaciones pendientes, por ser confidencial, sólo se la puede proporcionar al propio contribuyente. Para el efecto usted la puede verificar acercándose personalmente con su cédula de identidad y certificado de votación al Área de Información, o puede llamar al 1700-774774 proporcionando las fechas de inicio de actividades y de inscripción en el RUC le podrán facilitar la información; o si tiene clave para declarar por Internet lo puede revisar en su propio sistema, ingrese en SERVICIOS EN LÍNEA con su RUC y contraseña una vez dentro del sistema escoge la opción de GENERAL/ DECLARACIONES/ESTADO TRIBUTARIO.
¿Si mis ingresos superan los límites desde qué fecha llevo contabilidad?
Si al 1 de enero de un ejercicio financiero opera con un capital superior a US$60.000,00 deberá llevar contabilidad desde esa fecha.  También debe llevar contabilidad desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que obtuvo ingresos brutos superiores a US$100.000 dólares o costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial superiores a US$80.000

Impuestos "verdes"


Ecuador  ve nuevos impuestos "verdes" para mejorar sector de la salud


Relacionadas
El Gobierno de Ecuador impulsa una nueva reforma 

tributaria que le permitirá recaudar más de 350 

millones de dólares anuales para modernizar el sector 

de la salud, dijeron este lunes funcionarios.


Con el paquete tributario, el quinto que lanza el 

presidente Rafael Correa en sus cuatro años de 

gestión, se crearán nuevos impuestos con los que el 

Gobierno aspira a promover el cuidado ambiental y se 

aumentará la tasa que pagan productos considerados 

dañinos para la salud de la población.



"Estamos gravando el consumo socialmente no 

deseable, gravar a lo ambientalmente negativo y lo 

dañino a la salud. La reforma va a permitir que 

aseguremos un cambio de patrón de consumo", dijo 

el ministro de Finanzas, Patricio Rivera, a 

periodistas, junto a las autoridades del frente 

económico.





La propuesta oficial, que deberá aprobarse en 

laAsamblea Nacional, fija un impuesto para "la 

contaminación vehicular" tomando en cuenta 

principalmente la antigüedad del vehículo y otras 

variables, exceptuando los autos utilizados por el 

sector productivo, comercial y de uso público.





Esta reforma será la más importante, pues su 

aplicación arrojaría unos 121 millones de dólares por 


el pago de 20 dólares promedio por parte del 98 por 

ciento de los vehículos que circulan en el país. El 2 

por ciento restante pagarían hasta 5.000 dólares en 


impuesto.




Además, se plantea la fijación de un tributo de 0,02 

dólares a las botellas plásticas no retornables para 

bebidas y una tasa de 0,10 dólares a las fundas 

plásticas y papel no biodegradable por cada 

unidad.


El consumidor final decidirá si asume o no el impuesto 

en estos dos productos.


"Buscamos cambiar hábitos de consumo entre la 

población. El consumidor que no quiere pagar buscará 

alternativas", dijo la ministra del Ambiente, 

Marcela Aguiñaga.


La funcionaria dijo que también se gravará un 

impuesto a las tierras rurales mayores de 25.000 

hectáreas, a excepción de aquellas que tengan 

función ambiental, sin precisar la tasa.


Además, se aumentará el Impuesto a los 

Consumos Especiales (ICE) a 0,02 dólares por cada 

cigarrillo y a 6 dólares por cada litro de alcohol puro 

en las bebidas alcohólicas de manera progresiva.


Los recursos recaudados con la reforma se destinarán 

en su mayoría a financiar una emergencia en el sector 

de la salud, que no estuvo contemplada dentro del 

presupuesto anual del Gobierno.




Mientras, unos 21,1 millones de dólares de los 

ingresos adicionales se destinarán a programas 

ambientales.


"El Gobierno necesita plata (recursos) y no hay dinero 

que le alcance. Eso pese a que ha tenido una 

gigantesca cantidad de dinero por los mayores 

precios del petróleo", dijo el presidente del Comité 

Empresarial, Blasco Peñaherrera, a un medio 

local.


La recaudaciones tributarias son la principal fuente de 

financiamiento de Ecuador, después de la venta de 

petróleo. En el 2011, el Gobierno prevé ingresos 

tributarios por 8.330 millones de dólares.

NUEVO ESQUEMA PARA LA DEVOLUCIÓN DE IVA POR INTERNET


NUEVO ESQUEMA PARA LA DEVOLUCIÓN DE IVA POR INTERNET A EXPORTADORES DE BIENES

 
El Servicio de Rentas Internas informa a la ciudadanía acerca de actualizaciones al procedimiento de devolución de IVA a exportadores, tanto de forma manual como por Internet. Esto se basa en la Resolución NAC-DGERCGC12-00033, publicada en el Registro Oficial No. 636, del 08 de febrero de 2012. 
Entre las principales actualizaciones al procedimiento de devolución de IVA por Internet citamos los siguientes:
1. Actualización del acuerdo para uso del Sistema, el mismo que podrá  ser aceptado de forma electrónica la primera vez que se ingrese al aplicativo Servicios en línea, Devoluciones IVA, esto siempre y cuando el contribuyente exportador ya se encuentre registrado en el catastro del aplicativo. Para los nuevos contribuyentes exportadores que deseen adherirse al esquema de devolución de IVA por Internet, la suscripción del acuerdo será de forma manual y electrónica.
2. El valor de IVA a devolver que procesará el aplicativo de Internet, como “liquidación previa”, corresponderá al 80% del valor total liquidado. Por lo que ahora, en la opción “Consulta de Liquidación” del aplicativo, el valor de liquidación previa que se podrá aceptar o rechazar luego de haber ingresado la solicitud de devolución de IVA, corresponderá al 80% del total de la liquidación (Por ejemplo si antes el sistema liquidaba $1000, actualmente a esos $1000 se aplicará el 80% para obtener un nuevo valor provisional de $800). Para la devolución del valor restante se procederá a efectuar un análisis manual (luego de haber completado el ingreso de anexo al trámite generado por Internet), para lo cual no será necesario ingresar una nueva solicitud.
3. Respecto de los requisitos, en forma adicional al documento resumen de liquidación (antes talón) y a las copias certificadas de los comprobantes de venta (adquisiciones)  que sustenten la solicitud de devolución, se deberán presentar:
·          Copias certificadas de los documentos de exportación: Facturas de exportación, Guía de transporte, Declaración Aduanera Única DAU con régimen 40.
·          Copias de los medios de pago (cheque, transferencia, voucher) generados por medio de una entidad del sistema financiero para transacciones con una base imponible mayor a $5000 (adquisiciones).

En el caso de necesitar información más detallada sobre el uso del sistema  se puede  verificar el instructivo y la resolución NAC-DGERCGC12-00033, en la página web del SRI  en el siguiente link: (http://www.sri.gob.ec/web/10138/444).
IMPORTANTE: El aplicativo de Devoluciones de IVA por Internet a Exportadores de Bienes se encontrará en mantenimiento durante siete días laborables a partir del 09 de febrero del 2012, de conformidad a la resolución NAC-DGERCGC12-00033.  Usted podrá ingresar sus solicitudes de Devolución del IVA en las ventanillas del SRI a nivel nacional, hasta que el aplicativo esté en funcionamiento. Estos trámites serán atendidos en base al procedimiento por ventanilla descrito en la resolución NAC-DGERCGC12-00033.
 


SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DEJAR DE LLEVAR CONTABILIDAD


SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DEJAR DE LLEVAR CONTABILIDAD

 

Lugar y fecha, …………………………………


Señor(a)
…………………………………………………………………..
Director(a) Regional del ………………………….. del Servicio de Rentas Internas
Presente.-

De mi  consideración:

Conforme a lo dispuesto en el quinto inciso del artículo 37 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Yo,……………………………………………………….................................................................con número de RUC..............................................,actividad económica:……………………………………………………………………………………………
solicito a usted con pleno conocimiento de responsabilidad en el caso de que incurra en ocultación, falsedad o engaño, la autorización para dejar de llevar contabilidad desde el ejercicio fiscal ………… en consideración de que:    

Mis ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal …… no superan los 100.000,00 USD
Mis gastos anuales imputables a la actividad empresarial del ejercicio fiscal ….. no superan los 80.000,00 USD
Mi capital propio al 1ero de enero del ejercicio fiscal …… no superan los 60.000,00 USD
No tengo actividad habitual de exportación de bienes, ni he realizado actividades de exportación en el ejercicio fiscal …….
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno no tengo la obligación de llevar contabilidad debido a que mi actividad económica según lo indica mi Registro Único de Contribuyentes, con fecha de actualización ……………., corresponde a:
Artesano calificado ( ), Profesional (  ), Comisionista (  ), Agente ( ), Representante ( ), Trabajador autónomo (  )

Señalo como lugar de notificaciones en la ciudad de…………….........................., calle principal…………………No………………intersección..............................................................………………ubicado en el edificio………...………………, piso …………, oficina …………, teléfono …………….…., referencias de ubicación.........................................................................................................................................................................

Atentamente,        
                                                                             
Firma: ……………………………………    Nombre: ……………………………………………. No. de Cédula: ………………………..     

NOTA: Esta solicitud deberá ser presentada en Secretaría de cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas y para mayor agilidad en su atención el contribuyente deberá adjuntar a la misma:

Original y Copia Cédula de Identidad y Certificado Votación (obligatorios)
Autorización para realizar el trámite, en el caso que el firmante no sea el contribuyente
Copia de Cédula de Identidad y papeleta de votación de tercera persona y del contribuyente, en el caso que el firmante no sea el contribuyente
Balance General al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior
Estado de Resultados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior
Balance de Comprobación al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior
Plan de cuentas correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior

Importante: Para la autorización de dejar de llevar contabilidad la Administración verificará la  siguiente información:
ü  Declaraciones* mensuales de Impuesto al Valor Agregado del ejercicio fiscal anual inmediato anterior
ü  Declaraciones* mensuales de Retenciones en la Fuente del ejercicio fiscal anual inmediato anterior
ü  Declaración* anual de Impuesto a la Renta al ejercicio fiscal inmediato anterior
ü  Anexos* de Retenciones en la Fuente por Otros Conceptos / Anexos Transaccionales del ejercicio fiscal anual inmediato anterior
ü  Anexos presentados por terceros respecto a las compras que le han efectuado en el ejercicio fiscal anual  inmediato anterior
ü  Exportaciones registradas en la base de datos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana desde el  ejercicio fiscal anual  inmediato anterior
*Se le recuerda que la Administración podrá ejercer el derecho de la facultad sancionadora en caso de que Usted se encontrare omiso en la presentación de declaraciones y/o anexos.

FORMULARIO 101

FORMULARIO 101 – INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO
SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES



REFERENCIAS
BASE LEGAL
LRTI
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
RALRTI
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI

102 Año.- Período al que corresponde la declaración. 104 N° Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, registrar en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye. 198 Cédula de Identidad o No. de Pasaporte del Representante Legal.-En caso de ser extranjero y su permanencia en el país sea menor a 6 meses deberá registrar el número de pasaporte de lo contrario deberá registrar el número de su cédula de identidad. OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR, REALIZADAS EN EL EJERCICIO FISCAL Operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal por la sociedad con sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, referentes a todas las cuentas de activo, pasivo, ingresos y egresos. Dentro del grupo de casilleros “Paraísos Fiscales” registre las transacciones efectuadas con sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición, o en paraísos fiscales. Ref. Art. innumerado agregado a continuación del Art. 4 de la LRTI y Art. 4 del RALRTI.- Se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que:
Una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra

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Un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas.
Mantengan transacciones con sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición, o en Paraísos Fiscales.

ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA Y DE RESULTADOS.- Trasladar los saldos de las cuentas de los Estados Financieros al 31 de diciembre del año que se declara, ajustados a las normas de contabilidad aplicables para cada caso así como a las normas legales y reglamentarias del régimen tributario. ACTIVOS 313 y 314 Cuentas y documentos por cobrar clientes relacionados.- Ref. Art. 4 del RALRTI. Saldos de valores por cobrar a personas naturales o sociedades relacionadas al 31 de diciembre del período declarado. 317 al 320 Otras cuentas y documentos por cobrar corriente.- Aquellos que no corresponden al giro del negocio Ej: préstamos a empleados. 321 Provisión cuentas incobrables.- Ref Art. 10 numeral 11 de la LRTI y Art. 28 numeral 3 del RALRTI. 323 Crédito Tributario a favor del sujeto pasivo (IVA).- Corresponde al saldo del crédito tributario por IVA al 31 de diciembre y registrado en el formulario 104. 324 Crédito Tributario a favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Renta).- Corresponde al saldo de anticipos pagados y retenciones de Impuesto a la Renta que le han sido efectuadas, no han sido acreditadas al Impuesto a la Renta y que de conformidad con la normativa tributaria vigente aún pueden ser consideradas como crédito tributario para el ejercicio fiscal siguiente al declarado. 383 al 386 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo.- Saldo por cobrar registrado al 31 de diciembre del período declarado, con un plazo mayor a un año.
398 Activo por Reinversión de Utilidades.- Valor de las adquisiciones efectuadas en el período declarado y que corresponde al monto de utilidades materia de reinversión registradas en su declaración de Impuesto a la Renta del período anterior.

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PASIVOS 425 Transferencias Casa Matriz y Sucursales (exterior). – Ref. Art. 10 LRTI y Art. 30 RALRTI 428 Provisiones.- Valor de provisiones efectuadas del pasivo corriente de hasta un año plazo. 456 Provisiones para Jubilación Patronal.- Ref. Art. 28 numeral 1 literal f) del RALRTI. Valor de las provisiones para jubilación patronal de acuerdo a condiciones reglamentarias y al estudio actuarial elaborado por sociedades o profesionales debidamente registrados en la Superintendencia de Compañías o Bancos. Igual aplicación para los casilleros 737 y 738. 457 Provisiones para desahucio.- Ref Art.28 numeral 1 del RALRTI. 458 Otras provisiones.- Valor de las provisiones no corrientes de plazo mayor a un año. PATRIMONIO 507 Reserva Legal.- Valor que debe constituirse obligatoriamente por disposición de la Ley de Compañías o Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. 509 Otras reservas.- Registrar los valores como consecuencia de la reserva facultativa y estatutaria, de capital, por valuación, donaciones y otras. 515 Pérdida acumulada ejercicios anteriores.- Registrar el saldo de la pérdida acumulada cuya compensación está pendiente y es deducible. 517 Utilidad del Ejercicio.- Utilidad del ejercicio que se declara, descontada la participación en utilidades de trabajadores y el Impuesto a la Renta Causado. INGRESOS 603 Exportaciones Netas.- Registre el valor neto de las exportaciones facturadas. 604 Otros ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos obtenidos en el exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos provenientes del exterior exentos se reportarán en el casillero 612 (rentas exentas).
605 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por las instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de

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intereses. Los rendimientos financieros exentos se reportarán en el casillero 612 (rentas exentas). 606 Otras Rentas gravadas.- Todo ingreso gravado obtenido por la sociedad, que no se haya considerado en los demás conceptos de ingresos gravados. 609 al 611 Rentas exentas provenientes de donaciones y aportaciones.- Ref. Art. 9 numeral 5 de la LRTI y 19 del RALRTI. Registre los ingresos percibidos por instituciones de carácter privado sin fines de lucro correspondiente a donaciones y aportaciones de fondos públicos, otras locales y recursos del exterior. 612 Otras rentas exentas.- Registre aquellos ingresos que de acuerdo con la LRTI y RALRTI se encuentran exentos del Impuesto a la Renta.
692 Ingresos por Reembolso como intermediario (informativo).- Registre los valores que le hayan sido reembolsados cuando haya actuado como intermediario en una figura de reembolso de gastos, estos datos son de carácter informativo y no incluyen a la comisión percibida por reembolso, misma que será reportada en el casillero correspondiente.