viernes, 24 de febrero de 2012

NUEVO ESQUEMA PARA LA DEVOLUCIÓN DE IVA POR INTERNET


NUEVO ESQUEMA PARA LA DEVOLUCIÓN DE IVA POR INTERNET A EXPORTADORES DE BIENES

 
El Servicio de Rentas Internas informa a la ciudadanía acerca de actualizaciones al procedimiento de devolución de IVA a exportadores, tanto de forma manual como por Internet. Esto se basa en la Resolución NAC-DGERCGC12-00033, publicada en el Registro Oficial No. 636, del 08 de febrero de 2012. 
Entre las principales actualizaciones al procedimiento de devolución de IVA por Internet citamos los siguientes:
1. Actualización del acuerdo para uso del Sistema, el mismo que podrá  ser aceptado de forma electrónica la primera vez que se ingrese al aplicativo Servicios en línea, Devoluciones IVA, esto siempre y cuando el contribuyente exportador ya se encuentre registrado en el catastro del aplicativo. Para los nuevos contribuyentes exportadores que deseen adherirse al esquema de devolución de IVA por Internet, la suscripción del acuerdo será de forma manual y electrónica.
2. El valor de IVA a devolver que procesará el aplicativo de Internet, como “liquidación previa”, corresponderá al 80% del valor total liquidado. Por lo que ahora, en la opción “Consulta de Liquidación” del aplicativo, el valor de liquidación previa que se podrá aceptar o rechazar luego de haber ingresado la solicitud de devolución de IVA, corresponderá al 80% del total de la liquidación (Por ejemplo si antes el sistema liquidaba $1000, actualmente a esos $1000 se aplicará el 80% para obtener un nuevo valor provisional de $800). Para la devolución del valor restante se procederá a efectuar un análisis manual (luego de haber completado el ingreso de anexo al trámite generado por Internet), para lo cual no será necesario ingresar una nueva solicitud.
3. Respecto de los requisitos, en forma adicional al documento resumen de liquidación (antes talón) y a las copias certificadas de los comprobantes de venta (adquisiciones)  que sustenten la solicitud de devolución, se deberán presentar:
·          Copias certificadas de los documentos de exportación: Facturas de exportación, Guía de transporte, Declaración Aduanera Única DAU con régimen 40.
·          Copias de los medios de pago (cheque, transferencia, voucher) generados por medio de una entidad del sistema financiero para transacciones con una base imponible mayor a $5000 (adquisiciones).

En el caso de necesitar información más detallada sobre el uso del sistema  se puede  verificar el instructivo y la resolución NAC-DGERCGC12-00033, en la página web del SRI  en el siguiente link: (http://www.sri.gob.ec/web/10138/444).
IMPORTANTE: El aplicativo de Devoluciones de IVA por Internet a Exportadores de Bienes se encontrará en mantenimiento durante siete días laborables a partir del 09 de febrero del 2012, de conformidad a la resolución NAC-DGERCGC12-00033.  Usted podrá ingresar sus solicitudes de Devolución del IVA en las ventanillas del SRI a nivel nacional, hasta que el aplicativo esté en funcionamiento. Estos trámites serán atendidos en base al procedimiento por ventanilla descrito en la resolución NAC-DGERCGC12-00033.
 


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